lunes, 11 de julio de 2011

Cuando no toda información impresa es periodismo
Nigligencia atentatoria contra la ética



La profesión periodística, o sea el ejercicio periodístico, demanda estilo periodístico, lo que implica que las informaciones –sean noticias de accidentes o incidentes, reseñas de actos, reportajes o artículos de opinión- se redacten dentro de determinados esquemas donde se destaque la precisión, la claridad, la agilidad, la organización apropiadas de los datos con los que se trabaje y, finalmente, la ética. Y esta última es la que tiene que ver con la imparcialidad, que exige, entre otros valores, que los datos importantes de un hecho no sean ignorados o trastrocados en beneficio de una de las partes envueltas en un asunto al que se le de publicidad.

Por lo tanto una información que no reúna esas condiciones, no califica para ser llamada nota periodística, porque de lo contrario en el universo humano fuéramos todos periodista, ya que todo el mundo, en ciudades y aldeas, vivimos pasando información y opinionión a todo el que nos pasa por el lado. Pero, lógicamente, generalmente lo hacemos sin orden, sin especificación, sin claridad, con mucha verborrea y con frecuente irrespetando a la equidad.

Veamos tres entradas sobre un mismo hecho publicadas en un diario hispano de Nueva York, el 27 de mayo del 2011. Se trata de la absolución de dos policías acusados de violar repetidamente a una mujer, a tal nivel que la fiscalía de Manhattan había presentado 26 cargos contra los uniformados, avalados estos, entre otras evidencias, con un video donde se ve a uno de los agentes entrando por cuarta ocasión al apartamento, así como una grabación de audio donde uno de los policías le alega a su acusadora de haber usado un condón cuando la violó.

Entrada de la noticia central de la absolución:

“Nueva York.- En un mar de lágrimas de felicidad se convirtió ayer la sala 1300 de la Corte Suprema Criminal de Manhattan cuando los policías Kenneth Moreno y Franklyn Mata supieron que por fin tenían un futuro”.

Siguiente párrafo:

“Allí lloraron los policías, sus madres… y hasta Gery Russo, la paralegal del bufete de Joseph Tacopina y Chad Segel, abogados defensores de Moreno”.

La información continúa desglosada en siete párrafos más, compilando aproximadamente unas 300 palabras, y en ninguna parte recoge la reacción de la acusadora y su entorno. Solamente en una nota separada en un recuadro es donde aparece la opinión del fiscal del condado de la Gran Manzana, Cyrus R. Vance, Jr.:

“Nosotros respetamos el veredicto del jurado, donde se entiende que las acciones de los acusados en esa noche no tan sólo violaron la ley, violaron los derechos de la víctima y la confianza pública”.

Sigamos con dos reseñas separadas del caso, cuya cobertura cubrió la segunda y la tercera página del diario. La entrada de una:

“Nueva York.- Para expertos legales, la fiscalía no mostró evidencias más allá de la duda razonable. La presidente de la Organización Nacional de Mujeres (NOW): es sorprendente y con un mensaje erróneo, mientras que una terapeuta dijo que la víctima ha sido doblemente victimizada”.

La entrada de la segunda reseña adicional:

“Nueva York.- Tras conocerse el veredicto en la Corte Criminal Suprema de Manhattan, el Comisionado de la Policía Raymond W. Kelly emitió un comunicando indicando: “El veredicto de culpabilidad alcanzado hoy implica violaciones del juramento que los oficiales hicieron de su cargo y como resultado ordenamos su cese inmediato”.

Análisis de los tres artículos:

Por mucho que se le conceda derecho de opciones al periodista a la hora de escoger el ángulo de un hecho, no puede evitarse la conclusión de que la reportera de la noticia central incurrió en parcialidad, ya por simpatía, o debido a la carencia de un mayor sentido de responsabilidad profesional a la hora de afrontar la absolución en cuestión.

Primero. Dada la seriedad de las acusaciones (26 cargos) y estando una mujer de por medio, lo lógico era que si no comenzaba con la reacción de la evidente víctima y su entorno, entonces trasladara al encabecimiento los pareceres de ambas partes. Ej.:

Nueva York.- Ante la absolución por parte del jurado que intervino en el caso de los dos policías acusados de haber violado a una mujer, mientras aquéllos y sus familiares lloraban de felicidad en la sala de la Corte Suprema Criminal de Manhattan, el fiscal del condado Virus R. Vance, Jr., insistía en que los agentes sí violaron la Ley y los derechos de la víctima, así como la confianza pública. 

Sin embargo, como dijéramos, la reportera dedicó siete párrafos con sus 300 palabras para exaltar solamente las emociones de los acusados y sus familiares ante la conclusión del juicio, en el reporte de la noticia central del litigio.

Y véanse si en verdad eran serias las acusaciones contra los dos agentes, que el jefe de la Policía neoyorquina, Raymond W. Kelly, dijo que de todos modos los destituiría, basado en tres cargos menores que el jurado sí les reconoció a aquéllos.

Sobre las dos notas adicionales, lo que cabe destacar es la falta de un ejercicio periodístico auténtico, ya que más que labores de este campo, son especies de telegramas, falta de una buena redacción, de una adecuada sintaxis. Los dos encabezamientos incurren en una precisión y claridad sin balance, con falta de una exposición con cadencia y con el sentido que demanda una información de prensa.

Por eso decimos que necesariamente información no es sinónimo de periodismo.

(En la gráfica de arriba el jefe policial Raymond W. Kelly, y en la de abajo el fiscal Cyrus Vance)

Negligencia atentatoria contra la ética

Información en un diario regional bajo la firma genérica de ´La Redacción´:

La Consultoría Jurídica de la Alcaldía de este municipio rechazó este miércoles el lenguaje desfasado e intimidante empleado por el Director General de Contrataciones Pública, señor Eric Hazim, quien en un desconocimiento total de la Ley 340-06, pretende involucrar el cabildo local en actos colocados al margen de la referida Ley y sus reglamentos.

Manifestó que atendiendo al mandato de la sesión extraordinaria efectuada por el Consejo de Regidores municipales en fecha…, se concedió… poderes especiales para la reformulación del Presupuesto, concerniente a los meses de…

Al analizar la reseña salta a la vista que el periódico insertó como suya la nota completa que le enviara el departamento de prensa de esa alcaldía, y al proceder así asumió la responsabilidad de la redacción de la misma, incurriendo en un atropello a la profesión y a la ética periodísticas al convertir declaraciones interesada en una reseña del órgano.

Atentado a la profesión porque el deber de La Redacción era limitarse a publicar los aspectos informativos del evidente mensaje, soslayando los adjetivos descalificativos que contiene, y en caso que los insertara  tenía que encerrarlos en comillas para denotar que eran de la responsabilidad de la Consultoría Jurídica. Al no hacerlo el órgano suscribió las imputaciones en esas declaraciones y sus errores sintácticos.

Referente a eso último, obsérvese la entrada al segundo párrafo con eso de “Manifestó que…”. ¿Quién manifestó? ¿Dónde está el sujeto que manifestó? ¿La consultoría jurídica que es mencionada al comienzo del pasaje anterior? No podría justificarse como sujeto de la oración después de tantas ideas, conceptos y cláusulas de por medio.

No es aconsejable mezclar burrundanga con periodismo, porque el caldo resulta desabrido.


Del recuerdo





Instantánes de cuando héramos Director de Mercadotécnia del Banco de Reservas por los 80s. Una, mientras discurseábamos en uno de los tantos actos de la institución, y en la otra al momento de entregar un donativo a una entidad católica; en esa ocasión estuvieron presentes, entre otros, el subdirector de mercadeo del banco, Tomás Lister.

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